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El sistema contencioso-administrativo panameño, de acuerdo a su régimen constitucional, es uno de los mejores del mundo, porque cuenta con todos los medios de impugnación y protección al administrado, propios de este sistema: sin embargo, su régimen legal está desactualizado.

En Panamá, existen ciertos elementos fundamentales a considerar para la elaboración de una nueva legislación sobre el sistema contencioso-administrativo. La necesidad de crear una organización tribunalicia que administre el sistema; la emisión de un régimen integralmente nuevo, sea un Código Contencioso-Administrativo o una Ley Orgánica sobre la materia; la revisión de la esfera de competencia de los tribunales que se establezcan, la regulación apropiada del procedimiento aplicable a cada una de las instituciones, son algunos de estos elementos a tomar en cuenta para impulsar la jurisdicción contencioso-administrativa en nuestro país a un siguiente nivel. 

  • Descentralización de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.

En la actualidad, el artículo 206, numeral 2, de la Constitución Política establece que la jurisdicción contencioso-administrativa debe ser ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ha centralizado en la Sala Tercera de ésta, la competencia para conocer y decidir los procesos respectivos.

Esta realidad constitucional no responde a las necesidades actuales, porque el volumen de negocios contencioso-administrativos es notablemente muy superior a los que originalmente atendía esa Sala, a quien además se le ha constituido en Corte de Casación Laboral y Tribunal que conoce de otros procesos que surgen en las relaciones laborales del personal que labora en la Autoridad del Canal de Panamá. Esto conlleva a que los procesos contencioso-administrativos no se tramiten dentro de un término razonable, con los perjuicios que ello acarrea.

Se justifica, por tanto, la creación de una organización tribunalicia, con la Corte en la cúspide de ésta, que atienda los procesos contencioso-administrativos en diversos estadios o niveles, asignándoles competencia de acuerdo a lo que se considere apropiado, para lo cual debe tomarse en consideración las circunscripciones territoriales, la jerarquía de la Autoridad o del Organismo público que emitió el acto administrativo, la cuantía del mismo (cuando sea el caso) y otros.  Esto descargaría a la Sala Tercera de la Corte, de un gran número de procesos puesto que muchos de ellos serían atendidos por Juzgados o Tribunales de menor jerarquía, y podría establecerse un sistema de doble instancia, como es propio en los otros tipos de procesos judiciales. No obstante, sabemos que ello requiere de una reforma constitucional.

  • Avance del régimen legal en la materia.

Es importante hacer mención, que mediante Decreto Ejecutivo N°.378 de 24 de agosto de 2016, se creó la Comisión Codificadora para la Elaboración del Código Procesal Administrativo, integrada por juristas panameños versados sobre el tema, que elaboró un Anteproyecto de Código Procesal Contencioso Administrativo de la República de Panamá, fechado el 23 de agosto de 2017.  Este no se ha convertido en Ley de la República, por lo que los problemas que acarrea el sistema actual siguen agudizándose.  

Doctor Olmedo Sanjur G.
Licenciado Carlos R. Rosas P.