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El pasado 14 de noviembre se aprobó la nueva ley 337, que extiende el periodo de amnistía tributaria hasta el 31 de diciembre de 2022 y promueve beneficios fiscales atractivos para aquellos contribuyentes que se han visto afectados en el pago de sus tributos. Dicho de otra forma, el contribuyente que presente impuestos atrasados y realice el pago desde la promulgación de esta ley hasta el 31 de diciembre próximo, se le condonará hasta el 100% de la totalidad de los intereses y recargos.

Y es que se le ha otorgado a la Dirección General de Ingresos que tome medidas interesantes que benefician a los contribuyentes en mora, para que realicen convenios y acuerdos de pago con esta entidad y de esta manera poder cumplir con las obligaciones tributarias. El plazo para cancelar el arreglo de pago se puede extender hasta un periodo de 48 meses, condonándose intereses y recargos.

Además, este precepto legal autoriza a la DGI, a exonerar hasta el 60% del valor nominal de todas las multas, siempre que:

  • Las obligaciones no sean objeto de acuerdos de pago, como producto de alguno de los procesos de amnistía aprobados entre 2019-2021.
  • Que el contribuyente no esté en una investigación de comisión de evasión o defraudación fiscal.
  • Que lo adeudado sea cancelado de contado antes del 31 de diciembre de 2022.

Esta Ley también facilita el pago de la tasa única para aquellas personas jurídicas que mantengan bienes inmuebles registrados en Panamá y que no hayan cumplido con el pago del periodo 2020 y 2021. A estas sociedades y entidades jurídicas se le condonará del pago de la tasa única de estos periodos, de los recargos y multas, siempre que realice el pago de esta tasa para el 2022; que se emita una solicitud especial apoyándose en este beneficio fiscal; que el bien inmueble se encuentre en paz y salvo ante la DGI; o en su defecto, efectuar el arreglo de pago correspondiente.

  • Disolución de sociedades morosas: si se desea disolver una sociedad con morosidad en la tasa única y recargos, usted podrá disolverla pagando la tasa del período fiscal vigente y si fuera el caso la multa por reactivación.   Esta opción aplicará hasta la tasa correspondiente al 31 de diciembre de 2023. Se espera la reglamentación.
  • Impuestos de Inmueble:  para las personas naturales y jurídicas, se le concede un 15% del impuesto de inmuebles al contribuyente durante el periodo fiscal 2023 y 2024. Para que le aplique este beneficio al contribuyente, este debe pagar a más tardar el último día del mes de abril del año 2023 y 2024, la totalidad de sus impuestos de inmueble correspondiente a estos años.

El proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario, debe ser solicitado mediante apoderado legal ante la DGI y dicha solicitud dará inicio al proceso correspondiente. 

Para más información, favor contactarnos.

Lic. Carlos R. Rosas P.

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