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Aunque reconocida expresamente en nuestra legislación desde hace aproximadamente más de 10 años, sus beneficios no son ampliamente utilizados.

  • En que consiste la Escisión de Sociedades

En el traspaso, total o parcial del patrimonio de una sociedad [Sociedad Escindida], a favor de otra(s) sociedad(es), [Sociedad Beneficiaria(s)], preexistente(s) o de nueva creación.

La Sociedad Beneficiaria debe tener los mismos socios o accionistas que la Sociedad Escindida o que tengan a ésta como su socio o accionista.

  • Razones usuales que motivan la Escisión de Sociedades
    • Planificación fiscal
    • Medidas de protección patrimonial empresarial
    • Reorganización de la estructura patrimonial de una sociedad
    • Motivos de carácter administrativo o de inversión
    • Resolver dispuesta internas entre socios o directores
  • Principal beneficio de la escisión de sociedades

El traspaso de activos por razón de la escisión de una sociedad no se considerará como una enajenación para efectos fiscales siempre que dicho traspaso sea por igual valor al que tienen dichos activos en los registros contables de la Sociedad Escindida, de tal manera que permite a grupos empresariales traspasar todo tipo de activos aprovechando dicha ventaja fiscal.

  • Efectos jurídicos de la escisión de sociedades

Una vez inscrita la escisión en el Registro Público de Panamá, las Sociedades Beneficiarias asumirán los derechos y obligaciones correspondientes al tenor del acuerdo de escisión inherentes a la parte del patrimonio que se les hubiera transferido, desde el momento en que estos fueron originados y adquiridos por la Sociedad Escindida.

La figura de la Escisión en Panamá se encuentra regulada en los artículos 505A-505F del Código de Comercio conforme fueron adicionados mediante Ley No. 85 del 22 de noviembre de 2012.

Si Ud. desea conocer más sobre temas; entre ellos, pero no limitados a: constitución y disolución de sociedades anónimas, fusión, escisiones, fusión por absorción, fundaciones de interés privado, constitución de compañías tenedoras (holding companies), favor contactarse con nosotros.

Por:       Lic. Diana Lourdes Montemayor

Socia de Rosas y Rosas

Experta en Derecho Corporativo, Derecho de Autor y Marcas