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Debido a la relevancia de la información, deseamos compartir con nuestros clientes el presente resumen y análisis sobre la Opinión No. 5 del 24 de agosto de 2023, donde la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) emite concepto sobre el tema de las criptodivisas en la jurisdicción panameña.

Algo de contexto:

Para proporcionar un contexto adicional, en primer lugar, es pertinente definir el término «Opinión» de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley No. 1 de 1999, en sus reformas y modificaciones. Este Decreto Ley define «Opinión» como la posición administrativa adoptada por la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá.

Esta Opinión de la SMV, da respuesta a una consulta, a fin de tener claridad sobre lo siguiente:

Tema: Se ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores se sirva emitir formal OpiniónAdministrativa con respecto a la obligación de una sociedad anónima panameña de obtener una licenciapor realizar ciertas actividades relacionadas a criptomonedas y derivados de criptomonedas.

En resumen, el consultante sostiene que una sociedad panameña que se dedique a operar con activos virtuales, específicamente criptomonedas o sus derivados, no está obligada a obtener una licencia de asesor de inversiones o casa de valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Esto se debe a que las actividades de la sociedad se limitan a activos virtuales y no involucran valores o instrumentos financieros tradicionales. El consultante fundamentó su criterio en las opiniones anteriores de la SMV relacionadas con criptomonedas y activos virtuales, que establecen que estos no se consideran valores ni instrumentos financieros y que su oferta y negociación no están sujetas a regulación y supervisión por la SMV. 

Previo a sentar su posición administrativa, la SMV considera pertinente citar algunas normas relevantes para la consulta planteada:

La Opinión 7-2018 de la SMV del 15 de noviembre de 2018, aclara que el concepto de «valor» según la Ley del Mercado de Valores no incluye monedas o monedas virtuales, por lo que el bitcoin no puede considerarse un valor. Además, la SMV no tiene la facultad legal para regular o supervisar plataformas tecnológicas relacionadas con criptomonedas.

La Opinión 1-2023 de la SMV, emitida el 23 de marzo de 2023, también estableció que no existe regulación en Panamá para el uso de criptomonedas en el mercado de valores y que las casas de valores no pueden custodiar activos digitales, ya que la custodia se limita a valores según la definición legal.

La SMV hace referencia al Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI) y sus definiciones de «activos virtuales» y «proveedores de servicios de activos virtuales» para enfocar su posición en distinguir entre activos virtuales y activos financieros tradicionales que pueden ser custodiados y negociados por empresas de corretaje tradicionales.

En resumen, la posición de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá es que las sociedades que operan exclusivamente con activos virtuales como criptomonedas o sus derivados no están obligadas a obtener una licencia de asesor de inversiones o casa de valores de la SMV, ya que estas actividades no se consideran dentro del ámbito regulado por la Ley del Mercado de Valores en Panamá. Esta posición se basa en opiniones previas de la SMV y en la falta de regulación específica para criptomonedas en el país.

La posición de la Superintendencia se puede resumir de la siguiente manera:

  1. La Superintendencia del Mercado de Valores aclara que las criptomonedas no se consideran valores o activos financieros según su Texto Único, que regula las actividades de asesores de inversión y casas de valores en Panamá. En otras palabras, las criptomonedas no caen bajo su jurisdicción, ya que su marco legal se enfoca en la regulación de inversiones y valores tradicionales.
  2. Además, señala que la ley actual no otorga a la Superintendencia de Valores la facultad de legislar sobre el tema de las criptomonedas. Solo si se promulga una nueva ley que le conceda esa autoridad, la Superintendencia podría regular las criptomonedas como valores virtuales, de acuerdo con la definición de su Texto Único.
  3. En relación con los intentos previos del Órgano Legislativo de regular las criptomonedas, menciona que el último proyecto de ley al respecto aprobado por la Asamblea Nacional, fue declarado como inexequible por el Órgano Ejecutivo y confirmado por la Corte Suprema de Justicia en junio de 2023.

En resumen, la Superintendencia concluye que, en base a su marco regulatorio actual, no tiene jurisdicción sobre las criptomonedas y que las casas de valores no pueden realizar operaciones de compra y venta de criptomonedas. Su capacidad de regulación en este ámbito depende de cambios en la legislación vigente.

Por: Lic. Rosa Mari Molino Paz

Experta en Derecho Corporativo, Banca y Valores, Derecho Civil y Derecho Tributario