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  1.  – PANAMA aplicará el sistema de facturación electrónica o de equipos fiscales autorizados (estos conectados a DGI por medios autorizados), para todas las actividades comerciales, debe verse con detalle el artículo 12 de la Ley 256 de 2021, para determinar si su actividad está incluida en estos cambios.  La DGI establecerá un calendario para su aplicación y cada empresa deberá tramitar una solicitud especial ante la DGI.
  2. – LAS FACTURAS ELECTRONICAS serán endosables y prestarán mérito ejecutivo.  Esto es completamente nuevo.  Las empresas con deudas por cobrar podrán a partir de este documento  vía judicial demandando a sus deudores por la vía ejecutiva, obviando el largo proceso ordinario.  Además podrán endosarlas.  Ver artículo 1 de la Ley 256 de 2021.
  3. – INFORME 03, se cambia su periodicidad a partir de ENERO 2022, y pasa a ser mensual.  El plazo obligatorio para presentar este informe serán los  primeros 15 días del mes siguiente. 

Se incluye la obligación de pagar cualquier saldo en contra del Estado. 

Para mayores detalles, ver resolución 186 de 22 de noviembre de 2021.