La Ley No. 446, promulgada el 28 de octubre de 2024, establece una moratoria tributaria vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta moratoria permite a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones fiscales sin acumular intereses, recargos, ciertas multas o sanciones.
Aspectos Principales de la Ley:
- Impuestos Cubiertos: La moratoria abarca:
- Impuesto sobre la renta
- Impuesto de inmueble
- Aviso de operación
- Impuesto a la transferencia de bienes corporales y servicios
- Impuesto selectivo al consumo
- Tasa Única (incluyendo la multa por rehabilitación)
2. Quiénes pueden aplicar a la moratoria: Pueden beneficiarse todas las personas naturales, jurídicas y bienes inmuebles que se encuentren en mora por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobro administrativo o coactivo al momento de entrar en vigencia esta ley. Para acceder a los beneficios de la moratoria, los contribuyentes deben cancelar el saldo principal (nominal) de su deuda y multas (excepto la multa por rehabilitación de entidad jurídica).
3. Regularización para Agentes de Retención: Los agentes de retención con deudas de periodos hasta junio de 2024, correspondientes a impuestos retenidos (como el impuesto sobre la renta y el seguro educativo), podrán regularizar su situación sin sanciones, cancelando los saldos pendientes directamente ante la Dirección General de Ingresos.
4. Vigencia: La ley ya entró en vigor y se mantendrá así hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para más información sobre los beneficios y el alcance de esta ley, puede contactar a la firma de abogados Rosas y Rosas en el correo electrónico info@rosaslaw.com