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Panamá siempre ha ofrecido opciones al extranjero para residir en nuestro país ya sea de forma temporal o de forma permanente.

Las visas permanentes, en su mayoría se tramitan en dos (2) etapas.  La primera etapa se otorga una residencia temporal de 2 años y posteriormente cumplido ese plazo, se tramita la residencia permanente.   

Tenemos algunas visas que otorgan de forma inmediata la residencia permanente:  

  1. LA VISA DE JUBILADO O PENSIONADO.  Para esta solicitud se debe comprobar un ingreso mínimo mensual de $1,000.00; si es una pareja de conyugues, entre ambos pueden acreditar la suma de la pensión que reciben por parte de un sistema de jubilación público o privado.
  2. LA VISA DE RENTISTA RETIRADO.  Se requiere acreditar que el solicitante devenga una renta mensual de $850.00, proveniente de una cuenta de plazo fijo abierta en el Banco Nacional de Panamá  o Caja de Ahorros  (ambos bancos estatales) y libre de gravamen, convenida con el banco por un periodo de 5 años.
  3. LA VISA DE INVERSIONISTA CALIFICADO.  Se requiere acreditar una de estas condiciones: (i) haber invertido en un inmueble para residir por la suma de $300,000.00; (ii) haber abierto un depósito a plazo fijo por la suma de $750,000 en un banco con licencia general; (iii) haber abierto una cuenta de inversión en una Casa de Valores de Panamá en valores que incidan en Panamá, por  $500,000.00; (iv) haber convenido un Contrato de Promesa de Compraventa de inmueble(s) por un valor mínimo de $500,000.00 y que dicho monto se deposite y mantenga a través de un Fideicomiso que dispondrá de los pagos parciales al Promitente Vendedor.

Observaciones:

  • Cada opción debe cumplir con una serie de formalidades o requisitos; todos los fondos deben ser certificados cómo proveniente del extranjero.
  • Todas las opciones de inversión descritas deben mantenerse por 5 años.   
  • Los costos administrativos para pagar a Migración por esta visa son de $10,000.00, por el solicitante principal y $2,000 por cada dependiente.  
  • La visa se otorga en 30 días hábiles y se puede tramitar aun cuando el solicitante no esté en Panamá.

Con respecto a otras visas que otorgan la permanencia, lo usual es que previamente se cumpla con un período provisional de dos (2) años.  Contamos con las siguientes: 

Países amigos (nombre corto): exige que el extranjero provenga de un país amigo, según lista aprobada por Migración; además se requiere una Certificación de Trabajo en Panamá, o una inversión de hasta $200,000 en un Plazo Fijo o en inmueble. 

Residencia por inversión: requiere que el extranjero compre un inmueble para residir por un valor mínimo de $300,000; o deposite esa misma suma en un Banco, mediante una cuenta de Plazo Fijo a tres (3) años; o, combine una cuenta  DPF y una residencia, con un valor mínimo de $300,000. 

Podemos destacar que para esta Visa, el inmueble puede estar inscrito a nombre del solicitante, de una sociedad o de una fundación, como requisito previo y comprobar que la inversión proviene de fondos extranjeros.

Visa de Trabajo dentro del10%:   el solicitante debe haber sido contratado por una empresa en Panamá que cuente con 10 o más trabajadores panameños. Esto no aplica para el Permiso de Trabajo, el cual debe renovarse por diez (veces), para obtener el Permiso de Trabajo definitivo.  Estas visas usualmente son requeridas para residentes temporales que vienen a trabajar a Panamá en empresas medianas o grandes. 

Tenemos otras opciones, para residir en Panamá.

Si te interesa, contáctanos.

Rachel Arosemena Rosas 

rarosemena@rosaslaw.com

Yarlene Coronado