La fusión de sociedades es un acto societario llevado a cabo con cierta frecuencia para las sociedades de la jurisdicción panameña como mecanismo de concentración empresarial mediante alguna de las siguientes modalidades, reconocidas por nuestra legislación:
- Fusión por integración:
Dos o más sociedades transmiten la totalidad de sus patrimonios a una nueva sociedad, y los accionistas de las sociedades fusionadas pasan a ser accionistas de la nueva.
- Fusión por absorción:
Una sociedad o más sociedades -sociedades absorbidas- transmiten a otra sociedad existente -sociedad absorbente-la totalidad de sus respectivos patrimonios, (incluyendo activos y pasivos de la sociedad objeto de la fusión) y se les transmiten a los accionistas de las sociedades absorbidas acciones representativas del capital social de la sociedad absorbente.
Fusión transfronteriza:
El Código de Comercio de Panamá reconoce expresamente la fusión de sociedades panameñas con extranjeras, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos:
- La sociedad foránea debe registrase como sociedad extranjera en Panamá, o debe re-domiciliarse en Panamá.
- Si la sociedad resultante de la fusión llegase a ser la extranjera, ésta debe permanecer inscrita en el Registro Público por un lapso no menor de cinco (5) años a partir de la fecha de la fusión.
Efectos de la fusión
Los efectos de la fusión están sujetos a la inscripción del Convenio de Fusión en el Registro Público y de la aprobación del mismo por parte de los accionistas de las sociedades fusionadas. Los efectos principales son los siguientes:
- Las sociedades objeto de la fusión por integración participes en la creación de la nueva sociedad, así como las sociedades absorbidas, tratándose de una fusión por absorción, dejan de existir, sin que pasen por un proceso de disolución ni liquidación.
- La sociedad consolidada, y las sociedades absorbentes, sucederán a las sociedades extinguidas en todos sus derechos, obligaciones, compromisos, privilegios, facultades, como si hubieran sido propias, sujeta a las restricciones, obligaciones y deberes que correspondían las sociedades extinguidas.
Los derechos de los acreedores y gravámenes de las sociedades absorbidas no serán perjudicados, correspondiendo a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad asumir todas las deudas y obligaciones de éstas.
Requisitos
Los directores de las sociedades participantes en la fusión deberán suscribir un Convenio de Fusión, haciendo constar los términos y condiciones de esta y el resto de las disposiciones necesarias de conformidad con la ley.
El Convenio de Fusión deberá ser aprobado por los tenedores de la mayoría de las acciones emitidas y en circulación de las sociedades fusionadas con derecho a voto, siempre y cuando los pactos sociales de dichas sociedades no dispongan otro porcentaje accionario.
Otras Formalidades
La Fusión debe ser comunicada por escrito a la Dirección General de Ingresos (DGI) dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su inscripción en el Registro Público, a fin de que tome nota de esta y haga las actualizaciones en el Registro Único de Contribuyente de las sociedades fusionadas.
Se deben realizar los trámites necesarios para transferir los bienes de las sociedades extinguidas a la sociedad absorbente o resultante de la fusión (tratándose de bienes inmuebles, la anotación marginal en el Registro Público).
Tratamiento Fiscal
Los actos, contratos y demás operaciones que resulten necesarios para hacer efectiva la fusión de dos o más sociedades, no estarán sujetos al pago de Impuesto sobre la Renta, del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, del Impuesto de Dividendos ni del Impuesto Complementario, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 18 de 14 de marzo de 1994, que regula el tratamiento fiscal de la fusión en la República de Panamá.
Por: Lic. Diana Lourdes Montemayor
Socia de Rosas y Rosas
Experta en Derecho Corporativo, Derecho de Autor y Marcas